FD.3.9.1. BASE DE DATOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO DE ACUERDO CON LO ORDENADO EN LA SENTENCIA DEL T-488 DE 2014
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
- BASE DE DATOS
- Descripción General
- Ámbito
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSP Política general aplicada
- Reglamentación de usos/actividades
- Municipios Priorizados en los que incide
- Insumos de información existentes
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
BASE DE DATOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO DE ACUERDO CON LO ORDENADO EN LA SENTENCIA DEL T-488 DE 2014
Base de datos que proviene de la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la cual, reporta aquellos predios que según esta entidad pudieron haberse apropiado de manera ilegal, tendiendo en cuenta que los predios baldíos son bienes que hacen parte del patrimonio público de la Nación y se caracterizan por ser imprescriptibles e inalienables, y la únicamente pueden ser adquiridos por medio de un título traslaticio de dominio otorgado por la entidad competente que pudo haber sido el INCORA, INCODER y actualmente la Agencia Nacional de Tierras.
Respecto de los predios baldíos no basta comprobar los requisitos de posesión para declarar la adquisición de un bien por prescripción adquisitiva de dominio, sino que el juez debe determinar la naturaleza del bien en usucapión o prescripción adquisitiva de dominio en los procesos de pertenencia, con el fin de establecer sí se trata de un bien susceptible de adquirirse por prescripción o por lo contrario se trata de un bien de naturaleza público – baldío que no es susceptible de adquirirse por prescripción adquisitiva de dominio.
Municipal, Departamental
Los Folios de Matrícula Inmobiliaria que estén reportados por la Superintendencia de Notariado y Registro en la base de datos «sentencia T-488-2014» y que hayan sido adjudicados irregularmente a través de la prescripción adquisitiva de dominio, corresponderá a la Agencia verificar si dicha adjudicación (a través de una sentencia de prescripción adquisitiva de dominio) es acorde a los lineamientos dados por la Agencia para determinar la naturaleza jurídica de un predio. (Artículo 48 Ley 160 de 1994 y la Circular 05 de 2018).
Lo anterior atendiendo a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia en comento, como se señala a continuación:
«QUINTO.- ORDENAR al Incoder, adoptar en el curso de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, un plan real y concreto, en el cual puedan identificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales habrá de desarrollarse un proceso nacional de clarificación de todos los bienes baldíos de la nación dispuestos a lo largo y ancho del país. Copia del anterior plan de trabajo se enviará a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, evalúen los cronogramas e indicadores de gestión mediante un informe que presentarán al juez de instancia, en el transcurso del mes siguiente a la recepción del plan. De igual manera, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional y la Presidencia de la República recibirán copia del plan propuesto por el Incoder y de los comentarios y sugerencias que formulen los órganos de control. Una vez se acuerde y apruebe la versión definitiva del plan de trabajo, a más tardar dentro de los cinco meses siguientes a la notificación de esta providencia, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República vigilarán su cumplimiento y desarrollo, e informarán periódicamente al juez de instancia y a la Corte Constitucional de los avances o correctivos que estimen necesarios.»
«OCTAVO.- ORDENAR al Incoder que adelante, con fundamento en el informe presentado en el numeral anterior, los procedimientos de recuperación de baldíos a los que haya lugar. Dentro de los cinco (5) meses siguientes a la recepción del precitado documento, el Incoder deberá informar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República los avances en esta orden, especificando, por lo menos, el (i) número de procesos iniciados, (ii) fase en la que se encuentran y (iii) cronograma de actuaciones a ejecutar. Copia de este informe se enviará a la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional.»
Agencia Nacional de Tierras- ANT
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP
Superintendencia de Notariado de Registro. – SNR
Sentencia T- 488 de 2014
Ley 160 de 1994 (Art. 48, Capítulo X )
Decreto 1071 de 2015 (Título 19, Capítulo 1, Capítulo 2, Capítulo 3, Capítulo 5, Capítulo 6.
Circular 05 de 2018
Los predios que coincidan con esta base de datos, se presumen como predios baldíos, hasta tanto se surta el respectivo análisis por parte de la Agencia, con el fin de determinar su naturaleza jurídica. Sin embargo hasta no tener certeza sobre su naturaleza jurídica no es susceptible determinar usos y/o actividades.
59 Municipios priorizados por la ANT
13 Municipios en formulación de POSPR
10 Municipios en implementación (Barrido Predial Masivo)
Es necesario indagar en la base de datos que informe la Superintendencia de Notariado y Registro sobre los Folios de Matrícula Inmobiliaria respecto de aquellos predios que han sido detectados como prescripción adquisitiva de dominio.
Para el análisis, se deberá cruzar los bases de datos que provenga de la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de corroborar qué predios tiene coincidencia o no con esta base.
En caso de encontrarse con esta base de datos, y de acuerdo con lo ordenado con la Corte Constitucional habrá que iniciar proceso de clarificación, con el fin de determinar si dicho predio salió de las esferas del Estado y considerarse como un predio de propiedad privada, o por lo contrario, continúa en el dominio del Estado.
En caso que un predio se encuentre dentro de esta base de datos, deberá realizarse el estudio y análisis de la cadena traslaticia de dominio aplicado los criterios establecidos por la Agencia (Artículo 48 de la Ley 160 de 1994; Circular 05 de 2018), es decir, que se deberán realizarse un estudio de títulos y verificar los asientos registrales necesarios para determinar la naturaleza jurídica del predio.
Si el estudio del predio arroja que es un predio de naturaleza pública deberá analizarse dicha circunstancia para que la Oficina Asesora Jurídica inicie con las acciones judiciales que se considere pertinentes.
En todo caso, el procedimiento de clarificación se surtirá, solo en el caso que no sea posible demostrar la naturaleza jurídica del predio, es decir, que este procedimiento se utilizará de manera residual, como última opción, en caso de no lograr determinar la naturaleza jurídica del predio que aparezca en esta base de datos.
Aplicabilidad rutas
Superintendencia de Notariado y Registro
Corte Constitucional
No Aplica
Mediante Oficio
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica